Proceso para obtener el registro como Agrupaciones Políticas Nacionales
Áreas: DEPPP
Proceso 2025-2026
¿Cuándo se puede conformar una Agrupación Política Nacional?
La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establece que las asociaciones de la ciudadanía que pretendan constituirse como Agrupación Política Nacional, deberá presentar durante el mes de enero del año anterior a la elección su solicitud de registro.
Requisitos mínimos:
- Mínimo 5,000 personas asociados en el país.
- Un órgano directivo de carácter nacional.
- Delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas.
- Documentos básicos, así como un denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
Se destaca lo siguiente:
- La asociación que pretenda constituirse como APN deberá notificar por escrito tal propósito al Instituto, dentro del período comprendido del 3 de marzo al 17 de diciembre del año 2025, en días y horas hábiles, entendiendo por éstos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
- En caso de que se incumpliera con alguno de los requisitos señalados previamente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) lo hará del conocimiento de la asociación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, mediante oficio dirigido a la representación legal y le otorgará un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para subsanar los errores u omisiones que le fueron manifestados.
- La solicitud de registro deberá entregarse en las oficinas de la DEPPP sita en calle Moneda número 64, colonia Tlalpan Centro, Demarcación Territorial Tlalpan, código postal 14000, Ciudad de México, dentro del período comprendido entre el 5 y 31 de enero del año 2026, en días y horas hábiles, entendiendo por éstos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
- Concluido el plazo para la presentación de las solicitudes de registro como APN, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos rendirá un informe al Consejo General respecto del número total de asociaciones que solicitaron su registro como APN y, a partir de esa fecha, comenzara a computarse el plazo de 60 días naturales para que el Consejo General resuelva lo conducente.
Durante el proceso de solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento de revisión, de conformidad con el numeral 7 del Instructivo, la totalidad de las afiliaciones que la asociación interesada envíen o entreguen, según corresponda, se considerarán preliminares, en tanto estén sujetas a la revisión —tanto por lo que hace a la información capturada o enviada como a su integridad— y los cruces —con el padrón electoral y otras asociaciones— necesarios para garantizar su validez y autenticidad.
En la fase final de este proceso, una vez que la asociación solicite al INE su registro como agrupación política nacional, éste deberá informarle de la totalidad de sus afiliaciones preliminares.
El Consejo General del Instituto resolverá la procedencia de la solicitud de registro e informará el total de afiliaciones válidas.
Las agrupaciones políticas nacionales sólo pueden participar en procesos electorales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición.