Proceso para obtener el registro como Agrupaciones Políticas Nacionales

Proceso para obtener el registro como Agrupaciones Políticas Nacionales

Proceso 2025-2026

¿Cuándo se puede conformar una Agrupación Política Nacional?

La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establece que las asociaciones de la ciudadanía que pretendan constituirse como Agrupación Política Nacional, deberá presentar durante el mes de enero del año anterior a la elección su solicitud de registro. 

Requisitos mínimos:

  • Mínimo 5,000 personas asociados en el país.
  • Un órgano directivo de carácter nacional.
  • Delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas.
  • Documentos básicos, así como un denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.

Se destaca lo siguiente:

  

Durante el proceso de solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento de revisión, de conformidad con el numeral 7 del Instructivo, la totalidad de las afiliaciones que la asociación interesada envíen o entreguen, según corresponda, se considerarán preliminares, en tanto estén sujetas a la revisión —tanto por lo que hace a la información capturada o enviada como a su integridad— y los cruces —con el padrón electoral y otras asociaciones— necesarios para garantizar su validez y autenticidad.

 

En la fase final de este proceso, una vez que la asociación solicite al INE su registro como agrupación política nacional, éste deberá informarle de la totalidad de sus afiliaciones preliminares. 

 

El Consejo  General del Instituto resolverá la procedencia de la solicitud de registro e informará el total de afiliaciones válidas. 

 

Las agrupaciones políticas nacionales sólo pueden participar en procesos electorales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. 

Última actualización: 21/03/2025
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